Unemployment Insurance Bureau
English¡Si su pregunta de Seguro de Desempleo se refiere específicamente a una cuenta, desde un teléfono de botones tipo “touch tone” llame a la Línea de Atención a los Trabajadores o a la Línea de Atención a los Patrones para obtener una respuesta!
- P. ¿A qué se destina el impuesto de desempleo estatal?
R. El impuesto solo puede destinarse al pago del seguro de desempleo. - P. ¿Quién paga por mi seguro de desempleo?
R. Los impuestos de desempleo que los patrones pagan a los gobiernos estatal y federal proveen los fondos para el Programa del Seguro de Desempleo (UI por sus siglas en inglés). La ley prohíbe que los patrones descuenten dinero del salario de los trabajadores. - P. ¿Qué información voy a necesitar para solicitar una reclamación de Seguro de Desempleo?
- Su número de seguro social
- Numero de licencia de manejar
- El nombre y dirección de todos los patrones para quienes usted haya trabajado durante los últimos 18 meses
- Las fechas en que comenzó y dejó de trabajar para cada uno de esos patrones durante los últimos 18 meses
- El motivo de su separación de su último empleo en los últimos 18 meses
- Si no es ciudadano de los Estados Unidos, su número de extranjero y fecha de vencimiento de su permiso
- Si trabajó durante la semana en que está presentando su demanda de pago, antes de presentarla, asegúrese de tener la cantidad bruta (el total de dólares y centavos) antes de las deducciones a su paga
- Si estuvo en las fuerzas armadas o trabajó para el gobierno federal durante los últimos 18 meses, también le vamos a pedir que envíe por FAX o por correo la información adicional necesaria (por ejemplo: DD214, SF50, SF8, talones de pago, etc.) para completar su demanda de pago de seguro de desempleo
- Papel y lápiz para anotar preguntas e instrucciones.
- P. ¿Cómo presento una reclamación de seguro de desempleo?
R. Usted puede solicitar una reclamación de seguro de desempleo telefónicamente por medio del centro de llamadas, marcando el 505.841.4000 o para volver a certificar, por nuestra página de internet en www.uiclaims.state.nm.us.
Si presenta una solicitud por teléfono, siga las instrucciones que aparecen a continuación:
- Marque (505) 841-4000 para presentar una nueva solicitud de seguro de desempleo
- Le van a preguntar sobre su trabajo anterior. Le darán instrucciones acerca de cómo responder a estas preguntas oprimiendo los números correctos en el teléfono
- Entonces, su llamada será transferida a un representante de atención al público (CSR por sus siglas en inglés)quien completará su solicitud de seguro de desempleo telefónicamente
- DE ser necesario, usted recibirá más instrucciones del representante de atención al público.
Si tiene alguna pegunta, hable con uno de los miembros de nuestro personal.
NOTA: Recibimos la mayoría de las llamadas los lunes y martes, por lo tanto, los clientes tal vez tengan que esperar un tiempo antes de hablar con un representante de atención al público. Para que la espera no sea tan larga, le sugerimos que llame el miércoles, jueves, o viernes cuando el volumen de llamadas es menor.
- P. Si fui despedido, o si renuncié a mi trabajo ¿Puedo recibir seguro de desempleo?
R. Solo si se determina que usted no fue despedido por conducta relacionada con su trabajo, o si puede probar que su renuncia obedeció a un problema de trabajo causado por el patrón que no fue resuelto. - P. ¿Por cuánto tiempo tengo que trabajar para ser elegible desde el punto de vista monetario?
R. En Nuevo México, su solicitud de seguro de desempleo se basa en los primeros 4 de los últimos 5 trimestres completos. Por ejemplo: si a usted le pagaron su salario de enero de 2001 a marzo de 2002, su solicitud de seguro de desempleo y el cómputo monetario se basarían en el salario que le pagaron entre enero de 2001 y diciembre de 2001 (4 trimestres) Asimismo, existen requisitos monetarios que se deben cumplir durante este período. Para ser elegible desde el punto de vista monetario, usted debe haber ganado el salario mínimo requerido durante al menos un trimestre y $1.00 de salario en otro trimestre. - P. Si mi reclamación de seguro de desempleo es válida por un año ¿Porqué se agotó mi cobertura en seis meses?
R. La máxima cantidad pagadera en una reclamación de seguro de desempleo es la cantidad de su pago semanal multiplicada por 26, a veces es menos, dependiendo del total de los salarios devengados. Si usted presenta su demanda de pago continuamente, y recibe el pago semanal, su cuenta se agotará dentro de un plazo de seis meses (26 pagos semanales) - P. ¿Qué sucede si otra vez empiezo a trabajar de tiempo completo?
R. Se descontinuarán sus pagos de seguro de desempleo hasta que nuevamente no tenga trabajo (sin causa justificada) y presente otra reclamación de seguro de desempleo. Si aún no se ha vencido su año de cobertura de pago de seguro de desempleo, usted seguirá recibiendo pagos basados en la demanda de pago original hasta que agote su cobertura, se reincorpore a la fuerza de trabajo, o se termine su año de cobertura de pago de seguro de desempleo, siempre que usted reúna todos los requisitos de elegibilidad. - P. No puedo trabajar ¿Puedo recibir pagos de seguro de desempleo?
R. No. para ser elegible para recibir pagos de seguro de desempleo, usted debe poder trabajar, estar listo para trabajar, y debe estar buscando trabajo activamente. - P. ¿Cuándo recibiré mi primer cheque?
R. Si usted reúne todos los requisitos de elegibilidad, y usted perdió su trabajo sin causa justificada (por ejemplo debido a que no había suficiente trabajo) puede esperar que su primer cheque llegue dentro de una semana a partir de la fecha en que usted envió por correo su primera certificación. - P. ¿Hay alguna diferencia si me pagaron un salario en vez de ser notificado por mi último patrón?
R. Si. Si su patrón tenía la obligación jurídica de pagarle un salario en vez de notificarle, la cantidad pagada debe ser reportada si esta cubre un período de tiempo posterior a la fecha en que presentó una reclamación de seguro de desempleo. La cantidad pagada será deducida del monto de su pago semanal por cada una de las semanas por las que le pagaron. - P. ¿Qué puedo esperar si hay algún problema sobre mi separación laboral en mi reclamación de seguro de desempleo?
R. Se les pedirá a usted y a su patrón que describan las circunstancias de su separación. Con base en la información que se presente, un funcionario encargado de decidir el asunto emitirá una decisión de acuerdo a las leyes de Nuevo México en materia de seguro de desempleo. Esta decisión puede retrasar o negar el pago. Usted recibirá una determinación por escrito en aproximadamente cuatro semanas a partir de la presentación de su demanda de pago inicial. Si se le niega el pago de seguro de desempleo y usted no está de acuerdo con la decisión, puede apelar dicha decisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la determinación. - P. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación?
R. Usted tiene quince días naturales para presentar su apelación. El plazo para someter la apelación empieza a correr en la fecha que aparece al calce de la determinación sobre la demanda de pago de seguro de desempleo. - P. ¿Cómo se somete una apelación?
R. Se puede presentar una apelación llamando al Centro de Llamadas al (505) 841-4000 o por escrito. Una apelación por escrito puede enviarse por correo a: NMDOL Appeals Bureau, PO Box 1928, Albuquerque, NM 87103; o por fax al (505) 841-8633. Actualmente no se puede someter una apelación por internet, pero próximamente existirá esta opción. - P. ¿Quién puede presentar una apelación?
R. Cualquiera de las partes que haya sido afectada adversamente por la determinación sobre una reclamación de pago de seguro de desempleo, o por una decisión del Director del Departamento Fiscal (Chief of the Tax Section) puede apelar dicha determinación o decisión. - P. El decimoquinto día para someter una apelación cae en fin de semana ¿Tengo que someter mi apelación antes de esa fecha?
R. Si el decimoquinto día cae en fin de semana o en un día en que las oficinas del Departamento del Trabajo estén cerradas, se considerará como sometida a tiempo aquella apelación presentada durante el siguiente día hábil. Si una apelación es sometida por correo, usamos la fecha del sello de correos como la fecha de la apelación, aún cuando esa fecha corresponda a un fin de semana. - P. UUna vez que presente la apelación ¿Cuánto tiempo va a transcurrir antes de que reciba alguna noticia?
R.Una vez que la apelacion sea presentada , el tiempo para que se programe una audiencia puede variar dependiendo del número de casos que haya en ese momento. A usted se le notificará la fecha de la audiencia por correo. Estas notificaciones son enviadas por correo con al menos diez días de anticipación a la fecha de la audiencia. Usted debe comenzar a prepararse para su audiencia en cuanto someta su apelación. El aviso con la notificación de la audiencia contendrá más instrucciones que usted debe leer cuidadosamente y debe seguir una vez que reciba dicha notificación. - P. ¿Qué sucede después de la presentación de la apelación?
R. Una vez que se somete la apelación se programa una audiencia. Generalmente, estas audiencias se programan por una hora. Usted debe notificar al Juez Administrativo inmediatamente si cree que la presentación de su caso se llevará más tiempo. Se le notificará por correo la fecha, hora y tipo de audiencia, así como los asuntos que se van a tratar durante la audiencia. Con la notificación de la audiencia se incluyen instrucciones adicionales que deben ser examinadas cuidadosamente. El aviso con la notificación de la audiencia se le enviará por correo al menos diez días antes de la fecha de la audiencia. - P. Se me ha notificado que se va a celebrar una audiencia, pero yo no presenté una apelación. ¿Por qué he recibido esta notificación?
R. Otra de las partes en la demanda presentó una apelación. Si usted es el demandante, entonces el patrón presentó una apelación. Si usted es el patrón, entonces el demandante sometió una apelación. Si se le notificó la fecha de la audiencia, se considera que usted es una parte interesada en el caso, y debe planear asistir a la audiencia, a menos que la Junta de Apelaciones le notifique lo contrario. - P. Si la determinación sobre la demanda de pago de seguro de desempleo me favorece ¿Porqué he empezado a recibir mis pagos si el patrón está apelando la determinación?
R. La ley establece que una vez que se ha emitido una determinación permitiendo el pago, no se pueden retener los pagos mientras esté pendiente una apelación. - P. ¿Por qué no me dijeron que podía pasar esto?
R. La notificación de la determinación sobre la demanda de pago de seguro de desempleo y el manual informativo sobre el seguro de desempleo explican que las determinaciones están sujetas a apelación y explica las consecuencias del proceso de apelación. - P. ¿Debo seguir certificando?
R. Usted debe seguir certificando mientras continúe desempleado y siga reuniendo los otros requisitos de elegibilidad. Si la decisión le favorece, solo le pueden pagar por aquellas semanas durante las cuales haya certificado. Si tiene algún problema certificando, comuníquese al Centro de Llamadas del Seguro de Desempleo al (505) 841-4000 y hable con un representante de atención al público. - P. ¿Qué documentación necesito para proceder con mi apelación?
R. Cada caso es diferente. Hay casos donde no hay documentación disponible. Toda la documentación que someta debe estar directamente relacionada al asunto que se va a tratar. Típicamente la documentación consiste de documentos con la política de la empresa, documentos donde usted se da por enterado de la política de la empresa, advertencias, declaraciones de médicos, etc. Lo que vaya a necesitar para su caso dependerá de la clase de asuntos que se vayan a tratar. No es necesario que antes de la audiencia usted prepare una declaración describiendo su postura dirigida al Juez Administrativo. - P. Si la contraparte en mi caso ya tiene los documentos ¿De cualquier manera necesito entregarles una copia antes de la fecha de la audiencia?
R. Si. Aún cuando tal vez ya hayan visto el documento, usted necesita proporcionarles una copia del mismo antes de la fecha de la audiencia, para que ellos estén concientes de que ese documento va a ser utilizado durante la audiencia. La contraparte debe recibir las copias de la documentación que se va a usar durante la audiencia 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia. - P. El patrón tiene documentos que quiero usar para mi caso, y no me los quiere dar ¿Qué puedo hacer?
R. Usted puede solicitar que se ordene judicialmente a la parte opositora la producción de los documentos. Para lograrlo, usted debe someter una declaración por escrito dirigida al Juez Administrativo que contenga la siguiente información: el nombre de la persona que tiene los documentos; la dirección a la que se deba notificar la orden judicial a esta persona; una lista de los documentos con una explicación sobre lo que cada uno de los documentos tiene que ver con su caso y con el asunto que se va a tratar durante la audiencia. Esto debe someterse con la mayor anticipación a la fecha de la audiencia que sea posible, y se debe enviar una copia a la parte opositora. Si no se proporciona esta información se podría negar su solicitud. Por favor recuerde que el que usted haya solicitado una orden judicial no quiere decir que automáticamente se le vaya a conceder. Si usted solicita la orden judicial y le niegan su solicitud, y la decisión es contra usted, usted puede presentar esa denegación durante una apelación subsiguiente. Si le conceden la orden judicial, esta será notificada por correo certificado por el Juez Administrativo. - P. ¿A quiénes puedo presentar como testigos?
R. Los testigos deben ser aquellas personas con conocimiento inmediato y directo de los eventos relacionados con los asuntos que se van a tratar durante la audiencia. Debido a que el tiempo de la audiencia es limitado, lo mejor es escoger a los "mejores" testigos para ese evento. Si hay demasiados testigos, todos testificando sobre el mismo evento, el Juez Administrativo puede limitar el número de testigos si el testimonio es repetitivo. También pueden darse instancias en que tampoco haya testigos disponibles. - P. ¿Qué hago si la persona que quiero como testigo no va a comparecer, tiene miedo de comparecer, o no puedo encontrarla?
R. Usted tiene la opción de pedir que se ordene judicialmente la comparecencia en la audiencia de un individuo. Para lograrlo, usted debe someter una declaración por escrito dirigida al Juez Administrativo que contenga la siguiente información: el nombre de la persona; la dirección a la que se deba notificar la orden judicial a esta persona; y una breve declaración del el evento sobre el que la persona testificaría. Esto debe someterse con la mayor anticipación a la fecha de la audiencia que sea posible, y se debe enviar una copia a la parte opositora. Si no se proporciona esta información se podría negar su solicitud. Por favor recuerde que el que usted haya solicitado una orden judicial no quiere decir que automáticamente se le vaya a conceder. Si usted solicita la orden judicial y le niegan su solicitud, y la decisión es contra usted, usted puede presentar esa denegación durante una apelación subsiguiente. Si le conceden la orden judicial, esta será notificada por correo certificado por el Juez Administrativo. - P. ¿Qué sucede si no se la dirección del testigo?
R. La persona que solicite la orden judicial de comparecencia es responsable de proporcionar la información necesaria para notificar la orden judicial de comparecencia. Si el testigo trabaja, la orden judicial puede ser notificada a la dirección de su trabajo y debe ser dirigida al patrón. - P. ¿Necesito un abogado?
R. Usted puede tener representación jurídica durante la audiencia. Usted debe decidir. El Departamento no proporciona abogados, y si usted decide contratar a uno, usted absorbe el pago de los gastos, y usted es responsable de encontrar un abogado por su cuenta. Las audiencias han sido diseñadas para que las partes puedan comparecer sin representación jurídica. El Juez Administrativo es responsable de explicar el procedimiento de la audiencia y las leyes aplicables, así como de cerciorarse que los derechos de todas las partes estén protegidos y de que se obtengan todas las pruebas disponibles. - P. ¿Puedo pedir una audiencia en la que se comparezca en persona?
R. Generalmente las audiencias se celebran telefónicamente. Las audiencias telefónicas cumplen con el requisito de que exista la oportunidad de confrontar a los testigos adversarios. Usted puede solicitar una audiencia en la que se comparezca en persona si usted tiene necesidades especiales que no puedan satisfacerse mediante una audiencia telefónica, como dificultades para oír o alguna otra discapacidad. Usted debe notificar su solicitud y el motivo de la misma a la Junta de Apelaciones con tanta anticipación como sea posible. Se le podría pedir que presente más información o documentos para apoyar su solicitud. - P. ¿Cuánto tiempo después de la audiencia voy a saber si gané mi caso?
R. Las decisiones no se anuncian durante las audiencias. Después de la audiencia, el Juez Administrativo emitirá una decisión por escrito que se enviará a todas las partes al mismo tiempo. Debido a que el tiempo necesario para preparar y escribir una decisión no es el mismo en todos los casos, el tiempo que se llevará el tomar la decisión varía. - P. Si gano ¿Al cuánto tiempo voy a recibir mis cheques de seguro de desempleo?
R. Si usted fue descalificado, y la decisión de la apelación le favoreció, usted ha seguido certificando, y ha reunido los otros requisitos de elegibilidad, los pagos comenzarán lo más pronto posible. Una vez que se emita la decisión sobre la apelación, El Departamento de demandas de Pago tiene la responsabilidad de actuar con base en esa decisión. Generalmente este período es de tres días pero podría llevarse más tiempo. - P. Si me están pagando seguro de desempleo y pierdo la apelación ¿Porqué tengo que devolver esos pagos si esto no fue mi culpa?
R. La ley establece que cuando primero se determinó que un demandante es elegible, y posteriormente se decide que es inelegible para recibir los pagos de seguro de desempleo, estos pagos se tienen que devolver al Departamento. La ley no distingue entre los casos en que haya habido culpa y en los que no. Se pueden celebrar convenios de devolución de pagos con el Departamento de Control de Pagos de Seguro de Desempleo (Benefit Payment Control Section) - P. Comencé a trabajar antes de que se tomara una determinación ¿Todavía necesito comparecer a la audiencia?
R. Si no comparece, se arriesga a que no se tomen en cuenta su testimonio o sus pruebas cuando se tome una decisión. Si recibió pagos de seguro de desempleo y no comparece a la audiencia, se arriesga a que se decida que usted no tenía derecho a recibir esos pagos, a que se le pagó de más, y va a tener que devolver esa cantidad. - P. Si la decisión no me favorece ¿Puedo volver a apelar?
R. Si. Si usted aún no está de acuerdo con la decisión, las apelaciones de ese tipo de decisiones de la Junta de Apelaciones se someten ante el Secretario del Departamento. El Secretario puede revisar la apelación y emitir una decisión. O puede enviar el caso a una Junta de Revisión integrada por tres miembros. Ni el Secretario ni la Junta celebran nuevas audiencias, solo revisan la grabación, los documentos, y las decisiones anteriores, y deciden si dichas decisiones se apoyan en las pruebas que se presentaron durante la audiencia. Porque estas apelaciones solo se consideran en casos que ameriten revisión, usted debe explicar el motivo por el cual no está de acuerdo con la decisión. Estas apelaciones deben presentarse por escrito. El límite de tiempo para apelar una decisión de la Junta de Apelaciones se especifica en el párrafo que aparece debajo de la firma del Juez Administrativo. - P. No comparecí a la audiencia ¿Todavía puedo apelar la decisión de la Junta de apelaciones?
R. Si. Debido a que no compareció, su apelación se consideraría como una petición para reabrir el caso. Usted debe explicar en detalle la razón por la que no compareció a la audiencia. Si la Junta de Revisión determina que usted tuvo causa justificada para no comparecer, el caso se enviará nuevamente a la Junta de Apelaciones para que se celebre otra audiencia dándole así la oportunidad de comparecer. Se emitirá una nueva decisión con base tanto en el contenido del acta de la audiencia anterior como en las nuevas pruebas, lo cual permitiría un nuevo derecho de apelación de la nueva decisión. Usted debe comunicarse con la Junta de Apelaciones con antelación a la nueva audiencia para revisar las grabaciones y las pruebas que se sometieron durante la audiencia anterior. - P. El Juez Administrativo no admitió mis testigos y mis pruebas y la decisión no me favoreció ¿Qué puedo hacer?
R. Si usted aún no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Apelaciones, y usted tenía testigos o documentos que fueron excluidos, usted puede apelar ante el Secretario del Departamento. En su apelación, usted debe identificar a los testigos y documentos que fueron excluidos explicando como le hubieran ayudado con su caso esas pruebas y porqué deben tomarse en consideración. Si se determina que las pruebas deberían haberse considerado, el caso se enviará nuevamente a la Junta de Apelaciones para que se celebre otra audiencia para admitir esas pruebas. Se emitirá una nueva decisión con base tanto en el contenido del acta de la audiencia anterior como en las nuevas pruebas. Habrá un nuevo derecho de apelación de la nueva decisión. - P. Tengo más pruebas que no presenté durante la audiencia y la decisión no me favoreció ¿Qué puedo hacer?
R. Si usted aún no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Apelaciones, y usted tenía testigos o documentos que no se presentaron, usted puede apelar ante el Secretario del Departamento. En su apelación, usted debe identificar a los testigos y documentos que fueron excluidos explicando como le hubieran ayudado con su caso esas pruebas y porqué deben tomarse en consideración, y porqué no las presentó durante la audiencia. Si se determina que hay causa justificada para no haber presentado las pruebas durante la primera audiencia, y que las pruebas deben considerarse, el caso se enviará nuevamente a la Junta de Apelaciones para que se celebre otra audiencia para admitir esas pruebas. Se emitirá una nueva decisión con base tanto en el contenido del acta de la audiencia anterior como en las nuevas pruebas, lo cual generará un nuevo derecho de apelación. - P. ¿Cuánto tardará una decisión después de que se presente una apelación ante el Secretario?
R. Si el Secretario emite una decisión, el Secretario tiene quince días a partir de la fecha de la apelación para hacerlo, o el asunto será enviado automáticamente a la Junta de Revisión. La Junta de Revisión sesiona aproximadamente cada dos semanas. Si su caso es enviado a la Junta de Revisión, le enviarán una carta informándole cuando van a reunirse para revisar su caso. Estas comunicaciones se envían por correo al menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la revisión. Asimismo, esta carta contiene información importante y debe leerse cuidadosamente. Después de la revisión de la apelación, la Junta de Revisión emitirá una decisión por escrito que será enviada a todas las partes al mismo tiempo. El tiempo que se lleva este proceso es variable, y no existe un tiempo fijo para que le envíen por correo esta decisión una vez concluida la revisión. - P. ¿Puedo apelar una decisión del Secretario o de la Junta de Revisión?
R. Si. Sin embargo, una vez que el Secretario o la Junta de Revisión emiten una decisión definitiva a nombre del Departamento, se debe someter una apelación ante el Tribunal de Distrito del lugar donde usted resida en Nuevo México dentro de un plazo de 30 días. Se le recomienda que consulte con un abogado o con una agencia de servicios jurídicos para que le asistan en caso de que vaya a someter una apelación ante el Tribunal de Distrito. Hay reglas específicas que se deben seguir cuando se presenta una apelación ante el Tribunal de Distrito. La decisión de su caso va a indicar el fundamento jurídico de estas reglas, pero usted será responsable de obtener una copia completa de las reglas. El incumplimiento de estas reglas puede resultar en el sobreseimiento de su apelación por el Tribunal. - P. ¿Cuál es la tasa fiscal del seguro de desempleo para un patrón nuevo?
R. Un patrón nuevo comienza a una tasa del 2.0 por ciento y se mantiene a esa tasa por un mínimo de cuatro años. Después de cuatro años, se califica la experiencia de cada patrón, lo que puede causar un aumento o disminución a su tasa. - P. ¿Cual es la pena por no presentar a tiempo los reportes salariales trimestrales?
R. La pena por un reporte retrasado son $50, y la pena por un pago retrasado es el más alto entre un pago de $25 o el 5% del impuesto que se debe. Los intereses se acumulan a razón del 1% mensual después de la fecha de vencimiento del pago. - P. ¿Cual es la base salarial que causa impuesto?
R. La base salarial que causa impuesto por los salarios pagados durante el año de calendario 2007 son $18,600.00. La base salarial que causó impuesto por los salarios pagados durante el año de calendario 2006 fueron $17,900.00. - P. ¿A dónde debo enviar por correo los avisos WARN?
R. Al Job Training Division (Departamento de Capacitación Laboral) 1596 Pacheco Street, Santa Fe, NM 87502
¡Si su pregunta de Seguro de Desempleo se refiere específicamente a una cuenta, desde un teléfono de botones tipo “touch tone” llame a la Línea de Atención a los Trabajadores o a la Línea de Atención a los Patrones para obtener una respuesta!

